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Subdirección de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Área de Gobernanza y Calidad

Contenido


  • Versión: v03r01
  • Fecha publicación:  31 de octubre de 2022
  • Entrada en vigor desde: 31 de octubre de 2022

Las normas expuestas son de obligado cumplimiento. La STIC podrá estudiar los casos excepcionales los cuales serán gestionados a través de los responsables del proyecto correspondiente y autorizados por el Área de Gobernanza de la STIC. Asimismo cualquier aspecto no recogido en estas normas deberá regirse en primera instancia por las guías técnicas correspondientes al esquema nacional de seguridad y esquema nacional de interoperabilidad según correspondencia y en su defecto a los marcos normativos y de desarrollo software establecidos por la Junta de Andalucía, debiendo ser puesto de manifiesto ante la STIC.

La STIC se reserva el derecho a la modificación de la norma sin previo aviso, tras lo cual, notificará del cambio a los actores implicados para su adopción inmediata según la planificación de cada proyecto.

En el caso de que algún actor considere conveniente y/o necesario el incumplimiento de alguna de las normas y/o recomendaciones, deberá aportar previamente la correspondiente justificación fehaciente documentada de la solución alternativa propuesta, así como toda aquella documentación que le sea requerida por la STIC para proceder a su validación técnica.

Contacto Dpto: Oficina de Calidad

Versiónv03r01Fecha publicación31 de octubre de 2022Fecha entrada en vigor31 de octubre  de 2022
Alcance
  • Se actualiza la  normativa de accesibilidad alineándola con la norma UNE publicada en Febrero 2022 (norma UNE-EN 301549:2022 de "Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC").
  • Se actualizan las referencias  a los criterios de accesibilidad de la WCAG 2.1 pasando a ser WCAG 2.2 publicados el 6 de septiembre del 2022.
Versiónv02r01Fecha publicación9 de septiembre de 2021Fecha entrada en vigor9 de septiembre de 2021
Alcance
  • Se actualiza la normativa incluyendo los apartados de accesibilidad de aplicaciones móviles.
Versiónv02r00Fecha publicación01 de septiembre de 2020Fecha entrada en vigor20 de septiembre de 2020
Alcance
  • Se cambia el título del apartado "Normativa aplicable". Ahora se hace referencia a la norma UNE-EN 301549:2019 de "Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC" en lugar de WCAG 2.0.
  • Se introduce el enlace a la Norma UNE-EN 301549:2019 de "Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC", así como al Real Decreto 1112/2018 de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
  • Se modifica el enlace WCAG 2.0 pasando a ser WCAG 2.1
  • Se introduce el apartado "Observatorio de Accesibilidad Web"
  • Se introduce el apartado "Herramientas para la verificación y validación de la accesibilidad".
Versiónv01r00Fecha publicación18 de enero de 2019Fecha entrada en vigor01 de febrero de 2019
Alcance
  • Introducción accesibilidad Web.
  • Normativa aplicable WCAG 2.0
  • Proceso de validación y verificación por parte de la Oficina de Calidad

Introducción

A continuación se indican todos los criterios evaluables por la Oficina de Calidad de la STIC para la UNE agrupados por principios y sus correspondientes pautas:

  • 5.Generales
  • 6.Voz
  • 7.Vídeo
  • 8.Interoperabilidad
  • 9.RestosSW
  • 10.ServiciosApoyo


R5 - Generales

CriterioDescripciónModo revisión  Móvil
5.2 Activación de características de accesibilidadCuando las aplicaciones tengan características de accesibilidad documentadas, debe ser posible activar aquellas características de accesibilidad documentadas que sean necesarias para satisfacer una necesidad específica sin tener que recurrir para ello a un método que no sea compatible con esa necesidad.Manualmente
5.3 BiométricaCuando las aplicaciones usen características biológicas, no debe depender del uso de una característica biológica particular como único medio de identificación del usuario o de control de las aplicaciones.Manualmente
5.4 Preservación de la información de accesibilidad durante una conversiónCuando las aplicaciones conviertan informaciones o comunicaciones, deben preservar toda la información que se proporciona a efectos de la accesibilidad que no esté sujeta al derecho de propiedad intelectual en la medida en que el formato de destino pueda contener o sea compatible con esa información.Manualmente
5.5.2 Detectabilidad de los elementos de accionablesCuando las aplicaciones tengan elementos accionables, deben proporcionar un medio que no requiera visión para detectar cada elemento accionable sin tener que realizar la acción asociada con el elemento accionable.Manualmente
5.6.1 Estado táctil o sonoroCuando las aplicaciones tengan un control de bloqueo o conmutación que se presente de forma visual al usuario, las aplicaciones deben proporcionar por lo menos un modo de operación en el que el estado del control pueda determinarse de forma ya sea táctil o sonora sin accionar el control.Manualmente
5.6.2 Estado visualCuando las aplicaciones tengan un control de bloqueo o conmutación que se presente de forma no visual al usuario, las aplicaciones deben proporcionar por lo menos un modo de operación en el que el estado del control pueda determinarse de forma visual.Manualmente
5.7 Repetición de caracteres de teclado

En el caso de que una aplicación tenga una función de repetición de caracteres de teclado que no pueda desactivarse:

a) el retraso anterior a la repetición de caracteres deben ser ajustable a por lo menos 2s.
b) la velocidad de repetición de caracteres deben poder reducirse hasta un carácter por cada 2s.

Manualmente
5.8 Aceptación de pulsación doble de teclaEn el caso de una aplicación tenga un teclado, el tiempo de espera después de pulsar cualquier tecla durante el cual no se admitirá otra pulsación de tecla que sea idéntica a la tecla anterior debe poder aumentarse hasta 0.5s.Manualmente
5.9 Acciones simultáneas del usuarioCuando las aplicaciones usen acciones simultáneas de usuario para su manejo, dichas aplicaciones deben proporcionar por lo menos un modo de operación que no requiera acciones simultáneas por parte del usuario para manejar las aplicaciones.Manualmente

R6 - Voz

Aplicaciones con comunicación bidireccional por voz

CriterioDescripciónModo revisión  Móvil
6.1 Anchura de banda para vozCuando las aplicaciones proporcionen comunicación bidireccional por voz, dichas aplicaciones deben poder codificar y descodificar la comunicación bidireccional por voz con una gama de frecuencias cuyo límite superior sea como mínimo 7000 Hz a fin de proporcionar una buena calidad.Manualmente
6.2.1 Prestación de RTT

Comunicación mediante RTT (Texto en tiempo real): Cuando las aplicaciones sean compatible con la comunicación bidireccional por voz en un contexto de uso específico, las aplicaciones deben permitir al usuario comunicarse  con otro usuario mediante RTT.

Voz y texto simultáneos: Cuando las aplicaciones soporten la comunicación bidireccional por voz en un contexto de uso específico y permita al usuario comunicarse con otro usuario mediante RTT, deben proporcionar un mecanismo para seleccionar un modo de operación que permita la transmisión simultánea de voz y texto.

Manualmente
6.2.2 Visualización de texto en tiempo real

Presentación en pantalla diferenciable visualmente: Cuando las aplicaciones tengan capacidades de envío y recepción de RTT, el texto enviado que se muestra debe encontrarse visualmente diferenciado y separado del texto recibido.

Dirección de envío y recepción determinable por software: Cuando las aplicaciones tengan capacidades de envío y recepción de RTT, la dirección de envío y recepción del texto transmitido debe poder determinarse por software, salgo que el RTT tenga funcionalidad cerrada.

Manualmente
6.2.3 Interoperabilidad

Cuando las aplicaciones con funcionalidad RTT interopere con otra aplicación con funcionalidad RTT (como se especifica en el apartado 6.2.1) ambas deben ser compatibles con por lo menos uno de los cuatro mecanismos de interoperabilidad RTT descritos a continuación:

a) una aplicación que interopere a través de la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC) con otra TIC que se conecte directamente a la RTPC como se describe en la Recomendación ITU-T V.18 con respecto a las señales de telefonía con texto en la interfaz de la RTPC o cualquiera de sus anexos.
b) una aplicación que interopere con otra aplicación mediante VoIP con protocolo de iniciación de sesión (SIP) y con texto en tiempo real conforme a la petición de comentarios IETF RFC 4103.
c) una aplicación que interopere con otra aplicación mediante RTT conforme al conjunto de protocolos del subsistema multimedia IP (IMS) especificados en las especificaciones técnicas ETSI TS 126 114, ETSI TS 122 173 y ETSI TS 134 229.
d) una aplicación que interopere con otra aplicación mediante una especificación común aplicable y pertinente para el intercambio de RTT especificación común aplicable y pertinente para el intercambio de RTT que esté publicada y disponible. Esta especificación común debe incluir un método para indicar la pérdida o la corrupción de caracteres.

Manualmente
6.2.4 Capacidad de respuesta del texto en tiempo realCuando las aplicaciones utilicen una entrada de RTT, dicha entrada de RTT debe transmitirse a la red TIC compatible con RTT dentro de un segundo a partir de la introducción de la entrada.Manualmente
6.3 Identificación de llamadasCuando las aplicaciones proporcionen identificación de llamadas o funciones similares de telecomunicación, la identificación de llamadas y funciones similares de telecomunicación deben estar disponibles en forma textual y en por lo menos otra modalidad.Manualmente
6.5.2 ResoluciónEn el caso de que unas aplicaciones que proporcionen comunicación bidireccional por voz incluya una funcionalidad de vídeo en tiempo real, las aplicaciones deben ser compatibles con una resolución QCIF como mínimo.Manualmente
6.5.3 Frecuencia de imagenEn el caso de que unas TIC que proporcionen comunicación bidireccional por voz incluya una funcionalidad de vídeo en tiempo real, las TIC deben ser compatible con una frecuencia de imagen de 12 FPS como mínimo.Manualmente

R7 - Vídeo

Aplicaciones con capacidades de vídeo

CriterioDescripciónModo revisión  Móvil
7.1.1 Reproducción del subtituladoCuando las aplicaciones permitan visualizar vídeo con audio sincronizado, deben tener un modo de operación que permita visualizar subtítulos disponibles. En el caso de que se proporcionen subtítulos ocultos como parte del contenido, las aplicaciones deben permitir al usuario seleccionar la visualización de los subtítulos.Manualmente
7.1.2 Sincronización del subtituladoCuando las aplicaciones permitan visualizar subtítulos, el mecanismo para visualizar los subtítulos debe preservar la sincronización entre el audio y los correspondientes subtítulos.Manualmente
7.1.3 Preservación del subtituladoCuando las aplicaciones transmitan, conviertan o graben vídeo con audio sincronizado, deben preservar los datos de los subtítulos de forma que puedan visualizarse en consonancia con los apartados 7.1.1 y 7.1.2. Aspectos adicionales de la presentación del texto, como la ubicación en la pantalla, los colores del texto, el estilo del texto y las fuentes del texto, pueden, según las convenciones locales, transmitir algún sentido. Alterar estos aspectos de la presentación podría cambiar el significado y debería evitarse siempre que sea posible.Manualmente
7.2.1 Reproducción de la audiodescripcióncuando las aplicaciones permitan visualizar vídeo con audio sincronizado, deben proporcionar un mecanismo para seleccionar la audiodescripción disponible y reproducirla por el canal de audio predeterminado. En el caso de que las tecnologías de vídeo no tengan mecanismos explícitos y separados para la audiodescripción, se considera que unas aplicaciones satisfacen este requisito si las aplicaciones permiten al usuario seleccionar y reproducir varias pistas de audio.Manualmente
7.2.2 Sincronización de la audiodescripciónCuando las aplicaciones dispongan de un mecanismo para reproducir la audiodescripción, deben preservar la sincronización entre el contenido de audio o visual y la correspondiente audiodescripción.Manualmente
7.2.3 Preservación de la audiodescripciónCuando las aplicaciones transmitan, conviertan o graben vídeo con audio sincronizado, deben preservar los datos de la audiodescripción de forma que esta pueda reproducirse en consonancia con los apartados 7.2.1 y 7.2.2.Manualmente
7.3 Controles de usuario para subtítulos y audiodescripciónCuando las aplicaciones permitan visualizar principalmente materiales que contienen vídeo con contenido de audio asociado, deben proporcionar controles de usuario para activar el subtitulado y la audiodescripción al mismo nivel de interacción (es decir, que requieran el mismo número de pasos para completar la tarea) que los controles de los medios principales.Manualmente

R8 - Interoperabilidad

Interoperabilidad con los proyectos de apoyo

CriterioDescripciónModo revisión  Móvil
5.2.3 Uso de los servicios de accesibilidadLa aplicación, debe utilizar los servicios de accesibilidad de la plataforma documentados que sean aplicables. si los servicios de accesibilidad de la plataforma documentados no permiten que el software cumple con los requisitos aplicables de los apartados 11.5.2.5 a 11.5.2.17, entonces el software que proporciona la interfaz de usuario debe utilizar otros servicios documentados para interoperar con los productos de apoyoManualmente
5.2.5 Información del objetoLa aplicación, debe permitir, haciendo un uso de los servicios como el que se describe en el apartado 11.5.2.3, que el software de los productos de apoyo pueda determinar la función, el estado o los estados , el limite, el nombre y la descripción de los elementos de la interfaz de usuarioManualmente
5.2.6 Fila, columna y cabecerasLa aplicación, debe permitir, haciendo un uso de los servicios como el que se describe en el apartado 11.5.2.3, que el software de los productos de apoyo pueda determinar la fila y la columna de cada celda de una tabla de datos, incluyendo las cabeceras de la fila y de la columna , si las hayManualmente
5.2.7 ValoresLa aplicación, debe permitir, haciendo un uso de los servicios como el que se describe en el apartado 11.5.2.3, que el software de los productos de apoyo pueda determinar el valor actual de un elemento de la interfaz de usuario y, si el elemento de la interfaz de usuario transmite información sobre una gama de valores, los valores mínimos o máximos de la gama, si los hayManualmente
5.2.8 Relaciones de etiquetadoLa aplicación, debe mostrar, haciendo uso de los servicios como el que se describe en el apartado 11.5.2.3, que relación tiene un elemento de la interfaz de usuario que actúa como etiqueta de otro elemento o que es etiquetado por otro elemento, a fin de que el software de los productos de apoyo pueda determinar esta informaciónManualmente
5.2.9 Relaciones padre-hijoLa aplicación, debe permitir, haciendo un uso de los servicios como el que se describe en el apartado 11.5.2.3, que el software de los productos de apoyo pueda determinar la relación existente entre un elemento de la interfaz de usuario y cualquiera de los elementos padre o hijoManualmente
5.2.10 TextoLa aplicación, debe permitir, haciendo un uso de los servicios como el que se describe en el apartado 11.5.2.3, que el software de los productos de apoyo pueda determinar el contenido, los atributos y el limite del texto presentado en la pantallaManualmente
5.2.11 Lista de acciones disponiblesLa aplicación, debe permitir, haciendo un uso de los servicios como el que se describe en el apartado 11.5.2.3, que el software de los productos de apoyo pueda determinar una lista de acciones disponibles que se pueden ejecutar sobre un elemento de la interfaz de usuarioManualmente
5.2.12 Ejecución de acciones disponiblescuando las aplicaciones usen acciones de usuario para su manejo, dichas aplicaciones deben proporcionar por lo menos un modo de operación que no requiera acciones simultaneas por parte del usuario para manejar las aplicacionesManualmente
5.2.13 Seguimiento del foco y de los atributos de selecciónLa aplicación, debe permitir, haciendo un uso de los servicios como el que se describe en el apartado 11.5.2.3, que el software de los productos de apoyo pueda determinar la información y los mecanismos necesarios para seguir el foco, el punto de inserción del texto y los atributos de selección de los elementos de la interfaz de usuarioManualmente
5.2.14 Modificación del foco y de los atributos de selecciónSiempre que lo permitan los requisitos de seguridad, el software que proporciona la interfaz de usuario debe permitir, haciendo un uso de los servicios como el que se describe en el aparado 5.2.3, que el software de los productos de apoyo modifique el foco, el punto de inserción del texto y los atributos de selección del elemento de la interfaz de usuarioManualmente
5.2.15 Notificación de cambiosEn caso de que el software proporcione una interfaz de usuario, debe notificar a los productos de apoyo, haciendo un uso de los servicios como el que se describe en el apartado 11.5.2.3, los cambios en aquellos atributos de los elementos de la interfaz de usuario referidos en los requisitos 11.5.2.5 a 11.5.2.1 y 11.5.2.13 y que se pueden determinar por softwareManualmente
5.2.16 Modificaciones de los estados y propiedadesSiempre que lo permitan los requisitos de seguridad, el software que proporciona la interfaz de usuario debe permitir, haciendo un uso de los servicios como el que se describe en el apartado 5.2.3, que el software de los productos de apoyo modifique los estados y las propiedad de los elementos de la interfaz de usuario en el caso de que el usuario pueda modificar estos elementos.Manualmente
5.2.17 Modificación de valores y textoSiempre que lo permitan los requisitos de seguridad, el software que proporciona la interfaz de usuario debe permitir, haciendo un uso de los servicios como el que se describe en el aparado 5.2.3, que el software de los productos de apoyo modifique los valores y el texto de los elementos de la interfaz de usuario mediante los métodos de entrada de la plataforma en el caso de que un usuario pueda modificar estos elementos sin el uso de los productos de apoyo.Manualmente

R9 - RestosSW

Aplicaciones con Interfaces de Usuario y Herramientas de Autor

CriterioDescripciónModo revisión  Móvil
6.2 No alteración de las características de accesibilidadLa  aplicación, no debe alterar aquellas características de accesibilidad documentadas que se definen en la documentación de la plataforma, salvo cuando así lo solicite el usuario durante la operación del softwareManualmente
7. Preferencias de usuarioLa aplicación, debe facilitar suficientes modos de operación que utilicen las preferencias de usuario con respecto a la configuración del color, contraste, tipo de letra, cuerpo de letra y cursor del foco de la plataforma, salvo cuando se trate de un software que esté diseñado para aislarse de sus plataformas subyacentesManualmente
8.1 Tecnología de gestión de contenidosCuando la aplicación sea una herramienta de autor, en la medida en que la información necesaria para la accesibilidad sea compatible con el formato que se utiliza para la salda de la herramienta de autor, las herramientas de autor deben cumplir 11.8.2 a 11.8.5Manualmente
8.2 Creación de contenidos accesiblesCuando la aplicación sea una herramienta de autor, debe permitir y guiar la producción de contenidos conforme a los capítulos 9(web) o 10(Documentos no web), según procedaManualmente
8.3 Preservación de la información de accesibilidad durante las transformacionesCuando la aplicación sea una herramienta de autor, proporciona transformaciones de reestructuración o de recodificación y si en la tecnología de gestión de contenidos de salida existen mecanismos equivalentes, entonces la información de accesibilidad debe preservarse en la salidaManualmente
8.4 Servicio de reparaciónSi la funcionalidad de verificación de accesibilidad de una herramienta de autor puede detectar si el contenido no cumple un requisito de los capítulos 9(web) o 10(Documentos no web), según proceda, entonces la herramienta de autor debe proporcionar una(s) sugerencia(s) para su reparaciónManualmente
8.5 PlantillasCuando la aplicación sea una herramienta de autor, proporciona plantillas, debe estar disponible e identificada como tal por lo menos una plantilla que sea compatible con la creación de contenido conforme a los requisitos de los capítulos 9(web) o 10(Documentos no web), según procedaManualmente

R10 - ServiciosApoyo

Documentación y Servicios de Apoyo

CriterioDescripciónModo revisión  Móvil
12.1.1 Características de accesibilidad y compatibilidadLa documentación del producto proporcionada con las aplicaciones, tanto si se suministra por separado como si forma parte integral de las aplicaciones, deben enumerar y explicar como utilizar las características de accesibilidad y compatibilidad de las aplicaciones.Manualmente
12.1.2 Documentación accesible

La documentación del producto suministra junto con las aplicaciones debe proporcionarse en al menos uno de los formatos electrónicos siguientes:

  • un formato web que esté conforme con los requisitos del capitulo 9
  • un formato no web que este conforme con los requisitos del capitulo 10
Manualmente
12.2.2 Información sobre las características de accesibilidad y compatibilidadLos servicios de apoyo para las aplicaciones deben proporcionar información acerca de las características de accesibilidad y compatibilidad que se incluyen en la documentación del productoManualmente
12.2.3 Comunicación efectivaLos servicios de apoyo para las aplicaciones deben adaptarse a las necesidades de comunicación de las personas con discapacidad ya sea directamente o a través de un punto de derivaciónManualmente
12.2.4 Documentación accesible

La documentación suministrada por los servicios de apoyo debe proporcionarse en al menos uno de los formatos electrónicos siguientes:

  • un formato que este conforme con los requisito del capitulo 9
  • un formato no web que este conforme con los requisitos del capitulo 10
Manualmente
  • Sin etiquetas