El uso de una arquitectura de referencia ofrece un modo de aplicar las mejores prácticas favoreciendo ámbitos como la reutilización, la interoperabilidad, rendimiento, mantenibilidad y seguridad en el diseño de soluciones software. Es por ello que se ha diseñado un modelo de arquitectura tecnológica de referencia para el desarrollo software como marco común para nuevos sistemas de información corporativos en el Servicio Andaluz de Salud, así como nuevos desarrollos sobre los sistemas existentes.
Esta arquitectura de referencia se desarrollará a partir de un conjunto de normas y guías de desarrollo en constante evolución y que seguirán un ciclo de vida iterativo e incremental con actualizaciones periódicas destacando, en el caso de normas, la identificación de pautas de obligado cumplimiento.
La presente normativa afecta a aquellos desarrollos corporativos o productos comerciales que estén bajo el marco de gestión centralizada de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del SAS. Distiguiendose principalmente entre entornos tecnológicos:
Se verán afectados por esta arquitectura tecnológica de referencia todos aquellos desarrollos ya existentes basados en la arquitectura tecnológica de referencia para el desarrollo software en bare metal, y aquellos productos comerciales que por sus requisitos no funcionales sólo permitan su operación en dicho entorno tecnológcio.
Esta normativa se encuentra marcada como deprecada y desaparecerá una vez todas las aplicaciones que la rijan hayan evolucionado a la actual normativa arquitectura tecnológica de referencia para el desarrollo software en contenedores
Se verán afectados por la arquitectura tecnológica de referencia para el desarrollo software en contenedores, todos aquellos desarrollos de nuevo cuño de los que sea propietario el SAS, así como las soluciones comerciales que por sus caracteristicas no funcionales requieran soluciones de orquestación de contenedores para su operación.
Esta arquitectura de referencia será de aplicación obligatoria(*) en los siguientes casos:
Bare Metal | Contenedores | ||||
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(*) Cualquier propuesta que difiera de esta arquitectura deberá ser aprobada por el Área de Gobernanza de la STIC, previa solicitud y justificación en su caso.