En este enlace puedes consultar el procedimiento de autorización y provisión para la conexión remota a los Sistemas del Servicio Andaluz de Salud para los profesionales firmado por el Subdirector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del SAS
Fecha | Autor | Versión | Referencia de cambios |
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| BLSDP | CR.03 | Tercera revisión fase creación |
| BLSDP | DS.09 | Novena revisión fase discusión |
| RPS | AP.01 | Primera revisión fase aprobación responsable área |
| MJR | AP.03 | Aprobación Subdirección TIC |
Nombre | Posición |
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Manuel Jimber | Responsable USTIC |
Baldomero López Sánchez de Puerta | Grupo de Trabajo USTIC |
Miguel Ángel García Hita | Grupo de Trabajo USTIC |
Antonio Román Mesa Cerdá | Grupo de Trabajo USTIC |
Rafael Marín Jiménez | Grupo de Trabajo Protección de Datos |
Nombre | Posición |
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Eva García Lanzas | Accenture - Área de Servicios de Usuario y Gestión TIC |
Alfonso Orellana Muñoz | Área de Servicios de Usuario y Gestión TIC |
Inmaculada Mora Grande | Área de Sistemas e Infraestructuras |
Rafael Pastor Sáenz | Área de Servicios de Usuario y Gestión TIC |
Baldomero López Sánchez de Puerta | Grupo de Trabajo USTIC |
Juan Jurado Ambrojo | Accenture - Área de Servicios de Usuario y Gestión TIC |
Manuel Jimber del Río | Responsable USTIC |
El sistema de acceso remoto seguro al Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) está implementado a través de una solución basada en sistemas locales, en la que se despliegan equipos portátiles configurados y bastionados por el SAS para que puedan utilizar Internet como medio de
acceso de forma remota segura a los servicios corporativos.
Cuando se utiliza el Servicio VPN, se crea un túnel privado dentro de la red pública (Internet) entre el emisor y el receptor. Antes de que los datos salgan del emisor, estos se encriptan y encapsulan, y luego se dirigen al receptor. En el destino, el proceso es exactamente lo contrario, hasta que el receptor tenga el dato original y realice el procesamiento de la acción enviada. Esto sólo es posible debido a que antes de que se establezca la conexión, tanto el emisor como el receptor tienen su preconfiguración que permite la validez del acceso, encriptando y descifrando los datos.
Utilizando este servicio de acceso remoto, se cubrirá la necesidad que tienen algunos trabajadores del SAS para realizar su trabajo independientemente de la ubicación en la que se encuentren.
Tal y como se indica en la medida de seguridad org.4 PROCESO DE AUTORIZACIÓN del MARCO ORGANIZATIVO del ENS, “ningún sistema de información con responsabilidades sobre la información que maneja o los servicios que presta, debería admitir elementos no autorizados por cuanto la libre incorporación de elementos socavaría de raíz la confianza en el sistema, al modificar la superficie de ataque y dar pie a nuevas vulnerabilidades susceptibles de ser explotadas” siendo por tanto necesario disponer de un procedimiento aplicable a cualquier tipo de autorización.
Para cualquier duda o sugerencia sobre este documento se podrá contactar con el coordinador del estándar o bien el responsable de gestión de estándares.
La finalidad de este estándar es definir el proceso de autorización y provisión para la conexión remota a los Sistemas del Servicio Andaluz de Salud para los profesionales del mismo.
Este procedimiento aplica al Servicio Andaluz de Salud y entidades vinculadas o dependientes que se encuentren adscritas orgánicamente al Servicio Andaluz de Salud.
En su ámbito material este procedimiento es aplicable a todas las solicitudes relacionadas con el uso del Servicio VPN del Servicio Andaluz de Salud, ya sean de ámbito corporativo, local o departamental.
Este procedimiento entrará en vigor y se aplicará a partir del día de la fecha de su aprobación por el Comité de Seguridad TIC de la Subdirección TIC del Servicio Andaluz de Salud.
En el caso en el que alguno de los perfiles antes mencionado no pueda autorizar las solicitudes VPN, por cualquier motivo: vacaciones, baja laboral...deberá asignar a la persona que se encargará de hacerlo.
El siguiente diagrama explica el procedimiento que un usuario interno al SAS tendrá que seguir para solicitar un acceso remoto a través de VPN a sus sistemas:
A continuación, se detalla el procedimiento a seguir:
La solicitud de alta para acceder de forma remota a los sistemas del SAS para un usuario interno deberá incluir obligatoriamente el contenido del Anexo I Buenas prácticas, cláusulas de Confidencialidad y de Información en la recogida de datos personales para usuarios internos.
Al aceptar el uso de acceso remoto el profesional que solicita alta en el Servicio VPN se compromete a cumplir los términos y condiciones expuestos a continuación:
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), le informamos que:
La Unidad de Seguridad TIC del SAS llevará a cabo los controles de cumplimiento de este estándar.
Siempre que se produzca una incidencia relacionada con este procedimiento se procederá a realizar una revisión de cumplimiento y completitud del documento.
Se realizarán controles en dos niveles.
Se dará de baja a un usuario del Servicio VPN en el caso en que se detecte mal uso del mismo por su parte.
Responsable divulgación: los relacionados a continuación en sus ámbitos respectivos.
Acceso remoto: El acceso remoto es el acto de conectarse a servicios, aplicaciones o datos de TI desde una ubicación distinta a través de una conexión a Internet o telecomunicaciones.
VPN: Es una Red Privada Virtual que proporciona conexiones virtuales seguras, construidas sobre una red física no segura (normalmente una red pública, como por ejemplo Internet). La VPN proporciona múltiples mecanismos de seguridad que aportan la protección y el control necesario a la información transmitida.
No aplica
Procedimiento, Estándar, Autorización, Solicitud, Red Privada Virtual, acceso remoto.